viernes, 23 de enero de 2015

El juez Moscoso Segarra rechaza por segunda vez anular caso Félix Bautista; dispone aplazamiento juicio

El juez Moscoso Segarra rechaza por segunda vez anular caso Félix Bautista; dispone aplazamiento juicio
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia , Alejandro Moscoso Segarra, rechazó este jueves anular el caso contra el senador Félix Bautista y los demás imputados como habían solicitado sus abogados.
El magistrado ordenó continuar la audiencia y consideró que el derecho de defensa establecido en el artículo 95 del Código Procesal Penal se aplica en una fase determinada de un proceso de investigación.
Este es el segundo incidente de nulidad presentado por los abogados de Bautista y de los otros seis imputados rechazado por el juez.
En la pasada audiencia Segarra se reservó el fallo ante el incidente planteado por los abogados del senador de San Juan, así como de Soraida Abreu Martínez, José Elías Hernández, Bolívar Antonio Ventura, Manuel Osoria Martínez, Bienvenido Apolinar Breton Medina y Grisel Aracely Soler, quienes alegan que el Ministerio Público violó el principio de defensa de sus defendidos.
Los abogados dijeron que el órgano investigador llevó un proceso irregular, porque los imputados no tenían conocimiento de la investigación que se llevaba en su contra y que no fueron citados debidamente, violando lo establecido en el artículo 95 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, los fiscales aseguraron que el mismo Código Procesal Penal le otorga discrecionalidad para realizar sus indagaciones.
Luego de rechazar los nuevos incidentes, el Juez plazó por tercera ocasión la audiencia preliminar.
Todos los incidentes planteados por la defensa buscan la anulación de toda la investigación y las pruebas en las que el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, sustenta su acusación contra el grupo asociado en la Inmobiliaria Rofi.
Esta vez, la defensa descalificó al procurador para realizar dicha investigación, alegando que en el caso específico de los co-imputados, ninguno de los cuales es legislador, Domínguez Brito violó normas constitucionales. Afirmaron que la jurisdicción a la que corresponde hacer esa investigación es a la Fiscalía del Distrito Nacional, o en su defecto, a una comisión del Ministerio Público.

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