SANTO DOMINGO.- Para
reinstaurar la reelección en República Dominicana se requiere la
aprobación de cinco leyes y consultar a la cudadanía a través la
realización de un referéndum, lo que conllevaría un gasto de apróximado a
los 800 millones de pesos, explicó Roberto Rosario, presidente de la
Junta Central Electoral (JCE).
Aclaró, asimismo, que en la agenda electoral de 2016 no está prevista una participación del presidente Danilo Medina, ya que la Constitución se lo impide.
“Se necesita de por lo menos la emisión de cinco leyes distintas para poder lograr que triunfe la opción de una reforma a la Constitución”, precisó.
Explicó que “los artículos 269 y siguientes limitan la posibilidad de reforma a dos actores, o propiciada por el Congreso con apoyo de la tercera parte de una u otra cámara o con la introducción de un proyecto del Poder Ejecutivo”.
“El artículo 270 de la Constitución establece que primero debe haber una ley que declare la necesidad de la reforma en un caso específico. Eso es con la tercera parte del 50% de ambas cámaras. El artículo 271 dice que dentro de 15 días, con más de la mitad de los miembros de ambas cámaras, y la decisión de la 2/3 parte se podrá aprobar esa ley”.
Agrega que “el artículo 272 dice que todas las reformas constitucionales, que versen sobre derechos, garantías y deberes, deben ser refrendadas por un referéndum. Es decir, como de lo que estamos hablando es de una decisión que involucra el derecho a elegir y ser elegido, entre otros derechos, esa reforma Constitucional obligatoriamente necesita de un referéndum, no es posible sin eso”.
“El referéndum requeriría la participación de por lo menos el 30% de las personas inscritas en el registro de electores y el artículo 10 de la Constitución dice que es necesario para ejercer el derecho de participación que el Congreso apruebe una ley general de Referéndum”, explicó Rosario a peiódico Listín Diario.
jt/am
Aclaró, asimismo, que en la agenda electoral de 2016 no está prevista una participación del presidente Danilo Medina, ya que la Constitución se lo impide.
“Se necesita de por lo menos la emisión de cinco leyes distintas para poder lograr que triunfe la opción de una reforma a la Constitución”, precisó.
Explicó que “los artículos 269 y siguientes limitan la posibilidad de reforma a dos actores, o propiciada por el Congreso con apoyo de la tercera parte de una u otra cámara o con la introducción de un proyecto del Poder Ejecutivo”.
“El artículo 270 de la Constitución establece que primero debe haber una ley que declare la necesidad de la reforma en un caso específico. Eso es con la tercera parte del 50% de ambas cámaras. El artículo 271 dice que dentro de 15 días, con más de la mitad de los miembros de ambas cámaras, y la decisión de la 2/3 parte se podrá aprobar esa ley”.
Agrega que “el artículo 272 dice que todas las reformas constitucionales, que versen sobre derechos, garantías y deberes, deben ser refrendadas por un referéndum. Es decir, como de lo que estamos hablando es de una decisión que involucra el derecho a elegir y ser elegido, entre otros derechos, esa reforma Constitucional obligatoriamente necesita de un referéndum, no es posible sin eso”.
“El referéndum requeriría la participación de por lo menos el 30% de las personas inscritas en el registro de electores y el artículo 10 de la Constitución dice que es necesario para ejercer el derecho de participación que el Congreso apruebe una ley general de Referéndum”, explicó Rosario a peiódico Listín Diario.
jt/am
No hay comentarios:
Publicar un comentario