domingo, 6 de abril de 2014

Orígen del Día del Periodista

Por RAMON LORA

La historia de la prensa dominicana está muy relacionada con la llegada de la imprenta a la parte oriental de la Isla de Santo Domingo que, según las informaciones de la época, se produjo en el año de 1783.
Pero antes de la fundación de la República Dominicana se produjo un acontecimiento que marcó un hito en la prensa nacional que todavía gravita en la sociedad dominicana: El 5 de abril del año 1821 se fundó  El Telégrafo Constitucional de Santo Domingo.

La historia de la prensa dominicana está muy relacionada con la llegada de la imprenta a la parte oriental de la Isla de Santo Domingo que, según las informaciones de la época, se produjo en el año de 1783.

Se trata del primer periódico dominicano, el cual era dirigido por el doctor Antonio María Pineda, un médico de origen canario y profesor de la Universidad de Santo Domingo, hoy conocida como Universidad Autónoma de Santo Domingo. Tenía un formato mediano, cuatro páginas, es decir, dos hojas, se distribuía por intermedio de suscripciones, específicamente, se llevaba a casas, oficinas, empresas, instituciones, etcétera.
Nadie duda que su fundación produjo las siguientes consecuencias:
a)-Marcó el inicio de la prensa.
b)-Generó aportes a la sociedad.
c)-En honor a su fundación se conmemora el Día del Periodista.
En realidad, este último tema, es decir, el Día del Periodista, es la parte esencial de esta exposición, Ciertamente, la mayoría de los periodistas dominicanos saben que el 5 de abril de cada año se celebra el Día del Periodista, pero había desinformación sobre la normativa legal que establecía esta conmemoración.
Esto provocó, hace apenas tres años, que quien suscribe, iniciara una investigación profunda en diferentes instituciones públicas para determinar la disposición legal establecida al respecto. Finalmente, en la Cámara de Diputados, encontramos la ley que establece el Día del Periodista Dominicano.
Este día, se celebrada oficialmente en nuestro país desde el 30 de enero de 1962, según lo instituye la ley 5807, promulgada en esa fecha por el doctor Rafael F. Bonnelly, presidente de la República y del Consejo de Estado.
El Artículo 1 de esa disposición establece lo siguiente:
“El 5 de abril de cada año será celebrado como Día del Periodismo Nacional. En los casos en que ese día coincida con las solemnidades de la Semana Santa, será celebrado el día no feriado que resulte más próximo”.
Desde entonces, el Día del Periodista se conmemora de diferentes maneras, pero después que surgieron el Sindicato Nacional de Periodistas Profesionales (SNPP), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y el Colegio Dominicano de Periodistas, estas actividades tienen un carácter más organizativo.
A propósito del Día del Periodista, es oportuno recordar que el estatuto del periodista dominicano está contemplado en el Art.4 de la ley 1091, promulgada el 7 de mayo del año 1991, la cual dispone, citamos, a ver:
“Para los fines de esta ley y otras leyes, se considera periodista profesional al graduado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario, y al que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, buscar, obtener y emitir informaciones u opiniones en publicaciones periódicas, en medios audiovisuales, en agencias de noticias, en oficinas y agencias destinadas a la distribución de informacione y que obtiene de esa ocupación los principales recursos para su subsistencia”.
La lucha por este estatuto, vale decir Colegiación Periodística, se inició en el año de 1970 en el Primer Congreso de la Prensa, pero no fue hasta el Tercer Congreso de la Prensa, celebrado en el 1977, cuando se elaboró el primer proyecto de Colegiación que dio origen a la ley 148, la cual fue promulgada  el 30 de junio del 1983, pero fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia después de un recurso de Revisión Civil incoado por la Sociedad Dominicana de Diarios, la cual se oponía a la obligatoriedad para el ejercicio del periodismo en la República Dominicana, como establecía esta normativa legal.
Quiero aprovechar esta oportunidad para recordarles la estructura y los objetivos fundamentales del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), que son los siguientes:
a)-Defensa a la libertad de expresión, consagrada en el Artículo I de la ley 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento; en el Artículo 49 de la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1789.
b)-La seguridad social del periodista a través del Instituto de Protección del Periodista.
c)-La Profesionalización del periodista.
d)-El Código de Etica.
Referencias Importantes
La primera asociación dominicana de periodistas fue fundada en el año 1883 y entre sus promotores figuran Francisco Gregorio Billini y Federico Henríquez Carvajal.
Actualmente, existen Colegio de Periodistas en Costa Rica, fundado en el año 1969, Brasil 1969, Venezuela 1972, Colombia 1975, Ecuador 1975, Honduras 1979, Chile 1956, Perú 1980, Nicaragua 1980.
Y hablando de periodistas, también quiero recordar y revelar algunos datos interesantes. En el CDP habían registrados, hasta el 25 de marzo del 2014, 3,306 periodistas quienes pertenecen a sus 18 seccionales establecidas en la República Dominicana y el extranjero. En el país existen también más de cuatro mil estudiantes de comunicación social matriculados en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la Universidad Central del Este (UCE), la Universidad Interamericana, la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), la Universidad Católica de Santo Domingo y la Universidad Dominicana O & M.
La primera escuela de comunicación social en nuestro país se fundó en la UASD en el año 1953 y sus principales promotores fueron los señores Freddy Gatón Arce y Manuel Amiama. La primera escuela de comunicación social del mundo se estableció en el Washington College, Estados Unidos, en el año 1869.
En las últimas cinco décadas se ha producido el “boom” de los medios de comunicación en nuestro país, los cuales se han desarrollado con altas tecnologías y personal calificado.
Tenemos siete periódicos impresos. El Listín Diario, Hoy, El Nacional, El Caribe, El Nuevo Diario, El Día y Diario Libre. Asimismo, un prestigioso Portal de la República Dominicana tenía registrados, hasta el 25 de marzo del 2014, 419 periódicos digitales, 68 canales, en las frecuencias UHF y VHF; y 62 radioemisoras en las frecuencias de AM y FM. Esto es sólo una referencia, porque una gran cantidad de estos medios no figuran en la citada página.
La crisis económica también ha provocado serios estragos en la prensa dominicana, con más ahínco en la escrita. Como se sabe han desaparecido los periódicos El Siglo, Ultima Hora, El Expreso, La Nación, El Sol, La Noticia y las revistas Ahora, Rumbo y la Lupa Sin Trabas. El periodismo radiofónico también ha sido seriamente afectado. Prácticamente se ha esfumado en el país y los pocos noticiarios que se difunden están “agonizando” por la falta de respaldo publicitario.
Nuevo proyecto de colegiación:
El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), ha elaborado un nuevo proyecto de Colegiación para sustituir la ley 1091, la cual presenta profundas debilidades, por la forma en que fue concertada y aprobada. También ha realizado observaciones al proyecto de ley del Código de la Comunicación que cursa en el Congreso de nuestra República, el cual, de ser aprobado, estaría conformado por las leyes de radio, televisión, publicidad, prensa y de acceso a la información pública.
La libertad de prensa nació con la fundación de la República. La Constitución del 6 de noviembre del año 1844, en su Artículo 23 establece: Todos los ciudadanos tienen derecho a imprimir y a publicar sus ideas. Dos años después, el 18 de mayo del 1846, se promulgó la ley 81, primera ley de prensa del país.
Leyes y disposiciones relacionadas con el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión en la RD:
La Constitución:
La ley 6132:
Ley de Acceso a la Información Pública:
La ley 10-91 que creó el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).
Tratados internacionales:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1789. La Convención Interamericana de los Derechos Humanos.
La libertad de prensa y sus restricciones:
La Constitución y la ley 6132 que la regulan.
Relación de los medios con el Estado y los grupos económicos.
La concentración de la prensa
La autocensura del periodista
En conclusión, estos temas son muy importantes para todos los ciudadanos interesados en las libertades públicas y los derechos humanos de nuestro país, los cuales tienen un valor jurídico y constitucional.
 Santo Domingo.
Se trata del primer periódico dominicano, el cual era dirigido por el doctor Antonio María Pineda, un médico de origen canario y profesor de la Universidad de Santo Domingo, hoy conocida como Universidad Autónoma de Santo Domingo. Tenía un formato mediano, cuatro páginas, es decir, dos hojas, se distribuía por intermedio de suscripciones, específicamente, se llevaba a casas, oficinas, empresas, instituciones, etcétera.
Nadie duda que su fundación produjo las siguientes consecuencias:
a)-Marcó el inicio de la prensa.
b)-Generó aportes a la sociedad.
c)-En honor a su fundación se conmemora el Día del Periodista.
En realidad, este último tema, es decir, el Día del Periodista, es la parte esencial de esta exposición, Ciertamente, la mayoría de los periodistas dominicanos saben que el 5 de abril de cada año se celebra el Día del Periodista, pero había desinformación sobre la normativa legal que establecía esta conmemoración.
Esto provocó, hace apenas tres años, que quien suscribe, iniciara una investigación profunda en diferentes instituciones públicas para determinar la disposición legal establecida al respecto. Finalmente, en la Cámara de Diputados, encontramos la ley que establece el Día del Periodista Dominicano.
Este día, se celebrada oficialmente en nuestro país desde el 30 de enero de 1962, según lo instituye la ley 5807, promulgada en esa fecha por el doctor Rafael F. Bonnelly, presidente de la República y del Consejo de Estado.
El Artículo 1 de esa disposición establece lo siguiente:
“El 5 de abril de cada año será celebrado como Día del Periodismo Nacional. En los casos en que ese día coincida con las solemnidades de la Semana Santa, será celebrado el día no feriado que resulte más próximo”.
Desde entonces, el Día del Periodista se conmemora de diferentes maneras, pero después que surgieron el Sindicato Nacional de Periodistas Profesionales (SNPP), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y el Colegio Dominicano de Periodistas, estas actividades tienen un carácter más organizativo.
A propósito del Día del Periodista, es oportuno recordar que el estatuto del periodista dominicano está contemplado en el Art.4 de la ley 1091, promulgada el 7 de mayo del año 1991, la cual dispone, citamos, a ver:
“Para los fines de esta ley y otras leyes, se considera periodista profesional al graduado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario, y al que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, buscar, obtener y emitir informaciones u opiniones en publicaciones periódicas, en medios audiovisuales, en agencias de noticias, en oficinas y agencias destinadas a la distribución de informacione y que obtiene de esa ocupación los principales recursos para su subsistencia”.
La lucha por este estatuto, vale decir Colegiación Periodística, se inició en el año de 1970 en el Primer Congreso de la Prensa, pero no fue hasta el Tercer Congreso de la Prensa, celebrado en el 1977, cuando se elaboró el primer proyecto de Colegiación que dio origen a la ley 148, la cual fue promulgada  el 30 de junio del 1983, pero fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia después de un recurso de Revisión Civil incoado por la Sociedad Dominicana de Diarios, la cual se oponía a la obligatoriedad para el ejercicio del periodismo en la República Dominicana, como establecía esta normativa legal.
Quiero aprovechar esta oportunidad para recordarles la estructura y los objetivos fundamentales del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), que son los siguientes:
a)-Defensa a la libertad de expresión, consagrada en el Artículo I de la ley 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento; en el Artículo 49 de la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1789.
b)-La seguridad social del periodista a través del Instituto de Protección del Periodista.
c)-La Profesionalización del periodista.
d)-El Código de Etica.
Referencias Importantes
La primera asociación dominicana de periodistas fue fundada en el año 1883 y entre sus promotores figuran Francisco Gregorio Billini y Federico Henríquez Carvajal.
Actualmente, existen Colegio de Periodistas en Costa Rica, fundado en el año 1969, Brasil 1969, Venezuela 1972, Colombia 1975, Ecuador 1975, Honduras 1979, Chile 1956, Perú 1980, Nicaragua 1980.
Y hablando de periodistas, también quiero recordar y revelar algunos datos interesantes. En el CDP habían registrados, hasta el 25 de marzo del 2014, 3,306 periodistas quienes pertenecen a sus 18 seccionales establecidas en la República Dominicana y el extranjero. En el país existen también más de cuatro mil estudiantes de comunicación social matriculados en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la Universidad Central del Este (UCE), la Universidad Interamericana, la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), la Universidad Católica de Santo Domingo y la Universidad Dominicana O & M.
La primera escuela de comunicación social en nuestro país se fundó en la UASD en el año 1953 y sus principales promotores fueron los señores Freddy Gatón Arce y Manuel Amiama. La primera escuela de comunicación social del mundo se estableció en el Washington College, Estados Unidos, en el año 1869.
En las últimas cinco décadas se ha producido el “boom” de los medios de comunicación en nuestro país, los cuales se han desarrollado con altas tecnologías y personal calificado.
Tenemos siete periódicos impresos. El Listín Diario, Hoy, El Nacional, El Caribe, El Nuevo Diario, El Día y Diario Libre. Asimismo, un prestigioso Portal de la República Dominicana tenía registrados, hasta el 25 de marzo del 2014, 419 periódicos digitales, 68 canales, en las frecuencias UHF y VHF; y 62 radioemisoras en las frecuencias de AM y FM. Esto es sólo una referencia, porque una gran cantidad de estos medios no figuran en la citada página.
La crisis económica también ha provocado serios estragos en la prensa dominicana, con más ahínco en la escrita. Como se sabe han desaparecido los periódicos El Siglo, Ultima Hora, El Expreso, La Nación, El Sol, La Noticia y las revistas Ahora, Rumbo y la Lupa Sin Trabas. El periodismo radiofónico también ha sido seriamente afectado. Prácticamente se ha esfumado en el país y los pocos noticiarios que se difunden están “agonizando” por la falta de respaldo publicitario.
Nuevo proyecto de colegiación:
El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), ha elaborado un nuevo proyecto de Colegiación para sustituir la ley 1091, la cual presenta profundas debilidades, por la forma en que fue concertada y aprobada. También ha realizado observaciones al proyecto de ley del Código de la Comunicación que cursa en el Congreso de nuestra República, el cual, de ser aprobado, estaría conformado por las leyes de radio, televisión, publicidad, prensa y de acceso a la información pública.
La libertad de prensa nació con la fundación de la República. La Constitución del 6 de noviembre del año 1844, en su Artículo 23 establece: Todos los ciudadanos tienen derecho a imprimir y a publicar sus ideas. Dos años después, el 18 de mayo del 1846, se promulgó la ley 81, primera ley de prensa del país.
Leyes y disposiciones relacionadas con el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión en la RD:
La Constitución:
La ley 6132:
Ley de Acceso a la Información Pública:
La ley 10-91 que creó el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).
Tratados internacionales:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1789. La Convención Interamericana de los Derechos Humanos.
La libertad de prensa y sus restricciones:
La Constitución y la ley 6132 que la regulan.
Relación de los medios con el Estado y los grupos económicos.
La concentración de la prensa
La autocensura del periodista
En conclusión, estos temas son muy importantes para todos los ciudadanos interesados en las libertades públicas y los derechos humanos de nuestro país, los cuales tienen un valor jurídico y constitucional.

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